ESCUELACONTABLE & ESTUDIO SANCHEZ ABANTO

miércoles, 11 de abril de 2007

CODIGO ETICA JUNTA DE DECANOS

JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE
CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ


INDICE
CAPITULO I
ALCANCE E INTERPRETACION
Artículos 1º al 7º
CAPITULO II
NORMAS GENERALES DE ETICA
Artículos 8º al 11º
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Artículos 12º al 14º
SECRETO PROFESIONAL
Artículos 15º al 17º
INDEPENDENCIA DE CRITERIO
Artículos 18º al 21º
RELACION CON OTROS COLEGAS
Artículos 22º al 27º
CAPITULO III
CAMPO DE LA PROFESION
Artículos 28º
EL CONTADOR PUBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN RELACION DE
DEPENDENCIA
Artículos 29º y 30º
EL CONTADOR PUBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN FORMA
INDEPENDIENTE
Artículos 31º al 40º
CAPITULO IV
RETRIBUCION ECONOMICA
Artículos 41º y 42º
CAPITULO V
ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Artículos 43º al 47º
CAPITULO VI
INFRACCIONES AL CODIGO DE ETICA
Artículos 48º al 53º
SANCIONES
Artículos 54º al 57º
CAPITULO VII
ORGANOS INSTITUCIONALES
Artículos 58º y 59º
DISPOSICIONES FINALES
Primera y Segunda
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica
 
CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL

CAPITULO I
ALCANCE E INTERPRETACION
Art. 1º.Las normas contenidas en el presente Código de Etica Profesional, son aplicables a los miembros
de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual
como asociada.

Art. 2º. El Contador Público está obligado a adecuar sus actividades profesionales a las normas
establecidas en el presente Código de Etica Profesional.

Art. 3º. El presente Código regula el ejercicio profesional del Contador Público tanto en forma
independiente como en relación de dependencia de un empleador, siéndole aplicable a cualquiera que
sea la forma que adopte su actividad profesional y/o la forma o naturaleza de la retribución que perciba.
Este Código, asimismo, norma las relaciones profesionales del Contador Público con sus colegas de
profesión.

Art. 4º. Los Contadores Públicos que, además del ejercicio de la profesión, ejerzan otra u otras
profesiones, deberán acatar las normas éticas que señala este Código para el desarrollo de la actividad
de Contador Público, independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de la profesión o profesiones
que ejerza.

Art. 5º. Los Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales) tendrán un Comité de Etica
Profesional conformado por cinco (05) miembros de la orden, que ostenten preferentemente los cargos
Ex Decanos y/o Vicedecanos. Su designación corresponde al Consejo Directivo y ejercerán sus
funciones durante el periodo de mandato del Consejo Directivo.

Art. 6º. Las denuncias serán recibidas por el Consejo Directivo, quien correrá traslado de la denuncia al
Comité de Etica para su calificación, investigación y resolución en Primera Instancia. Una vez emitida la
resolución por el Comité de Etica deberá ser notificada a las partes concediéndoles un plazo perentorio
para la interposición del medio impugnatorio de apelación. Cumplido el plazo concedido sin que ninguna
de las partes interpongan apelación el Comité de Etica declarará el archivamiento definitivo del proceso
administrativo o consentida la sanción impuesta, según corresponda; y, si alguna de las partes interpone
el recurso impugnativo de apelación correrá traslado al Consejo Directivo para que éste, en el término de
48 horas, lo eleve al Tribunal de Honor órgano institucional que resolverá en Segunda y última instancia.
Art. 7º. La Junta de Decanos del los Colegios de Contadores Públicos del Perú, conformará una
Comisión Nacional de Etica Profesional integrada por cinco Presidentes de Comités de Etica Profesional
departamentales, quienes tendrán la función de difundir y supervisar el respeto y cumplimiento del
Código de Etica profesional.
CAPITULO II
NORMAS GENERALES DE ETICA
Art. 8º. En el ejercicio profesional, el Contador Público actuará con probidad y buena fe, manteniendo el
honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de ética en todos sus actos.
Art. 9º. Ningún miembro de la orden podrá hacer declaraciones públicas en contra de la institución o de
algún colega sin haber presentado previamente la denuncia respectiva ante el Comité de Etica de su
Colegio.
Art. 10º. El Contador Público que sea miembro de otras instituciones se abstendrá de intervenir directa o
indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesión del Contador Público.
 
Art. 11º. Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio
independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades profesionales en tanto dure la
incompatibilidad, dando a conocer por escrito al Colegio de Contadores Públicos que pertenece, antes de
asumir el cargo.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Art. 12º. Los Contadores Públicos en el ejercicio de funciones como miembros del Consejo Directivo de
sus respectivos Colegios Profesionales, estarán comprendidos dentro de los alcances del Presente
Código cuando:
a) Transgredan el Estatuto y Reglamentos Institucionales;
b) No informen al Comité de Etica Profesional sobre procesos administrativos y procesos penales en
tuvieran en curso y/o sanciones administrativas y penales consentidas vigentes;
c) Cuando se utilice indebidamente los recursos y no salvaguarde adecuadamente el patrimonio del
Colegio.
Art. 13º. El Contador Público que actúe tanto en función independiente como en relación de dependencia
con un empleador, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes,
declaraciones juradas, etc., que estén refrendados con su firma.
Art. 14º. Ningún Contador Público, sea cual fuere la causa o motivo, podrá retener libros ni
documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.
Cualquier diferendo con sus clientes deberá dilucidarse en el fuero correspondiente y ante la autoridad
competente.
SECRETO PROFESIONAL

Art. 15º. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por
ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su
profesión, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por
mandato de la Ley.
Art. 16º. Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el
ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas que pudieran obtener
provecho de la misma.
Art. 17º. El Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones
de criterio o de doctrina, pero no deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o entidades
de las que se trate, salvo que se cuente con el consentimiento o autorización expresa de los aludidos o
interesados.
INDEPENDENCIA DE CRITERIO

Art. 18º. El Contador Público en el desempeño de sus funciones, cualquiera que sea el campo de
actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e
imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente
comprobables en aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s) y de las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA´s); así como, de las técnicas contables aprobadas por la profesión en
los congresos nacionales e internacionales.
Art. 19º. Se considera que no hay independencia de criterio ni imparcialidad para expresar una opinión
acerca del asunto que se somete a su consideración en función de Auditor. Cuando el Contador Público
sea pariente consanguíneo o colateral sin limitación de grado, del propietario o socio principal de la
entidad o de algún director, administrador, gerente o funcionario.
 
Art. 20º. Tampoco se considera que hay independencia de criterio, cuando el Contador Público, actuando
como Auditor Independiente, esté vinculado económica o administrativamente con la entidad o sus filiales
y con sus directivos, o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que
pueda afectar su libertad de criterio.
Art. 21º. La labor del Contador Público como Perito Contable Judicial debe ser objetiva e imparcial, y su
actuación debe ser mesurada frente a la intervención de otros colegas.
RELACION CON OTROS COLEGAS

Art. 22º. El Contador Público podrá asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo a los dispositivos
legales vigentes y los que rijan en el futuro para nuestra profesión.
La sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus miembros, pudiendo
añadir la calificación de Contadores Públicos.
Ningún Contador Público podrá ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos.
Art. 23º. El Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o
juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro colega. Cualquier opinión sobre el
particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes del Colegio de su Colegiación.
Art. 24º. Los nombres y/o apellidos de los socios retirados o fallecidos, por ningún motivo, podrán
mantenerse en la denominación o razón social de la sociedad a que hayan pertenecido.
Art. 25º. En las sociedades de profesionales solo podrán suscribir o refrendar los informes y estados
financieros quienes poseen título profesional de Contador Público otorgado por una universidad peruana
o del extranjero revalidado conforme a ley y debidamente colegiado e inscrita la sociedad en el registro
correspondiente del Colegio en que ejerza habitualmente la profesión.
Art. 26º. Cuando una Sociedad de Auditoria es sancionada con suspensión por una entidad de control o
supervisión del Estado o por el fuero judicial, dicha sanción será aplicada a los socios que hayan firmado
el contrato por servicios profesionales, el Dictamen, Informe o su equivalente.
Art. 27º. La sanción impuesta y consentida a que se refiere el artículo anterior será inscrita en el Registro
de Sociedades de Auditoria del Colegio correspondiente.
CAPITULO III
CAMPO DE LA PROFESION
Art. 28º. El Contador Público puede ejercer sus actividades profesionales:
a) En relación de dependencia.
b) En forma independiente
EL CONTADOR PUBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN
RELACION DE DEPENDENCIA
Art. 29º. El Contador Público que ejerza sus actividades profesionales en relación de dependencia
deberá fomentar permanentemente la conciencia tributaria de su empleador y, asimismo, mantenerse
actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas del servicio profesional que presta.
Art. 30º. El Contador Público que ejerza la docencia en alguna institución educativa, tendrá como objetivo
primordial enseñar las normas y principios que rigen la profesión y las normas de ética profesional.
Deberá impartir enseñanza técnica, científica y fundamentalmente humanista para lo cual se mantendrá
permanentemente actualizado, para de esta manera contribuir a la difusión y desarrollo de la Profesión.
 
EL CONTADOR PUBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN
FORMA INDEPENDIENTE
Art. 31º. Para efectos de la interpretación del ejercicio de las actividades profesionales en forma
independiente, se considera como tal cuando la actuación del Contador Público no está subordinada a
los órganos de dirección o a los juicios de sus clientes.
Art. 32º. El Contador Público que ejerza en forma independiente la profesión, no expresará su opinión
profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si
el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión.
Art. 33º. El dictamen, informe u opinión del Contador Público debe ser redactado de tal manera que
exprese claramente su opinión profesional sobre el particular, en concordancia con las normas y
procedimientos aprobados por la profesión contable.
Art. 34º. El Contador Público no permitirá que se presente estados, documentos o informes en papel con
su membrete cuando no han sido examinados por él.
Art. 35º. El Contador Público que fuera solicitado para dictaminar estados financieros a una misma fecha
en que hayan sido examinados por otro u otros Contadores Públicos, evitará dicho encargo, salvo casos
de exámenes especiales o de fuerza mayor, con conocimiento expreso o escrito del Colegio de
Contadores Públicos al que pertenece, antes de iniciar sus labores.
Art. 36º. Ningún Contador Público que ejerza la profesión en forma independiente, permitirá actuar en su
nombre a persona que no sea su representante debidamente acreditado o empleado bajo su autorización
y responsabilidad.
Art. 37º. El Contador Público no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable
judicial en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años. Mientras dure
su actuación como Contador no podrá actuar como auditor.
Art. 38º. No es posible efectuar trabajos de auditoria o peritaje contable judicial en las empresas en
donde se actúa como Contadores a través de empresas de contabilidad OUTSOURCING vinculadas con
los auditores o por personas que tengan dependencia con los auditores o peritos contables judiciales.
Art. 39º. En los servicios de contabilidad, consultoría, peritajes o auditoria prestados en forma
independiente por personas jurídicas, asume la responsabilidad el profesional Contador Público que firme
o suscriba los estados financieros, declaraciones juradas de impuestos y contribuciones e informes o
dictámenes en general.
Art. 40º. El informe o Dictamen del Contador Público en su calidad de perito, consultor o auditor
independiente deberá estar debidamente sustentado con los papeles de trabajo o correspondencia en
cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoria - NIA´s y/o de las técnicas contables aprobadas
por la profesión en congresos nacionales e internacionales.
CAPITULO IV
RETRIBUCION ECONOMICA
Art. 41º. El Contador Público deberá determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios,
para lo cual deberá tener en cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la
importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que, por exceso o
por defecto, dichos honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de
justa compensación. Consecuentemente, evitará toda controversia con sus clientes acerca de sus
honorarios.
Art. 42º. Los Contadores Públicos para la prestación de sus servicios, en todos los casos, deberán
suscribir un Contrato de Locación de Servicios Profesionales, en el que deberá establecerse en forma
 
expresa sus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y la fecha en que deberán ser
pagados los mismos. Los honorarios profesionales deberán ser fijados con arreglo al arancel mínimo
elaborado por cada Colegios Departamental.
CAPITULO V
ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Art. 43º. El Contador Público individual o asociadamente podrá ofrecer sus servicios en forma seria y
mesurada mediante anuncios en periódicos, revistas y medios electrónicos.
El Contador Público que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de servicios
profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el título profesional en anuncios
para la enseñanza regular en institutos, escuelas, academias, Cenecapes, ONGs, etc.
Art. 44º. La identificación del Contador Público o de la firma profesional debe limitarse a anunciar el
nombre individual o razón social de la firma, el título profesional, dirección y su representación, asociación
o agrupación si la hubiere.
Art. 45º. Esta prohibida la publicidad escrita o verbal utilizando medios de comunicación en forma
permanente para dar a conocer la prestación de sus servicios profesionales, además no se puede utilizar
nombres, siglas o letras de los Colegios de Contadores Públicos o de otras instituciones en la publicidad.
Art. 46º. Se atenta contra la ética profesional en la oferta de servicios o solicitudes de trabajo que efectúe
el Contador Público, individual o asociadamente, en los siguientes casos:
a) En el envío de cartas o curriculas a empresas ofreciendo sus servicios, sin que ellos le fueran
requeridos,
b) En la distribución de volantes,
c) En la contratación de comisionistas o corredores,
d) En anuncios a través de medios de comunicación.
Art. 47º. No se considera como publicidad, la divulgación de obras, folletos, boletines, trabajos técnicos o
estudios de investigación, de práctica profesional, de orientación o de información elaborados por
Contadores Públicos, que representen temas de interés general o de la profesión en particular.
CAPITULO VI
INFRACCIONES AL CODIGO DE ETICA
Art. 48º. La inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Etica Profesional constituye
infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo
expresamente tipificado como infracción en el presente Código.
Art. 49º. El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus
actos y considerado causante de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre
el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional.
a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no
induzca a conclusiones herradas.
b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba aparecer en los estados
financieros en sus informes y del cual tenga conocimiento.
c) Incurra en negligencia a emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las
normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias, para
respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o expresa su opinión cuando las
limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza que le impidan emitir tal opinión.
d) No informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación sustancial de los principios de
contabilidad generalmente aceptados o de cualquier omisión importante aplicable en las
circunstancias al caso que le ocupa.
 
e) Aconseje falsear los estados financieros y cualquier otra información de su cliente, o de las
dependencias en donde preste sus servicios.
En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el Contador Público deberán
contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan
inducir a error.
Art. 50º. Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el Contador Público que directa o
indirectamente, interviene en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro
organismo para obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia o claramente, comisiones,
corretajes o recompensas.
Art. 51º. Comete infracción el Contador Público que se vale de la función para conseguir directa o
indirectamente beneficios que no sean producto de su labor profesional.
Art. 52º. Comete infracción grave el Contador Público que valiéndose de su función o cargo que
desempeña, obtenga algún tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o indirecta.
Art. 53º. Comete infracción el Contador Público que edite y publique textos utilizando ejemplos o
expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por profesionales del gremio o de otras
profesiones liberales.
SANCIONES

Art. 54º. El Contador Público que infrinja este Código de Etica Profesional será sancionado por el Colegio
de Contadores Públicos del respectivo departamento.
Art. 55º. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida,
evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y
estabilidad de la profesión de Contador Público.
Art. 56º. Según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en:
a) Amonestación verbal privada.
b) Amonestación escrita privada.
c) Amonestación escrita pública.
d) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses.
e) Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores
Públicos.
La amonestación escrita pública, las suspensiones temporales y la cancelación de definitiva de la
matrícula, deben ser publicadas en la Revista Oficial del respectivo Colegio. La Cancelación definitiva del
Registro deberá además ser puesta en conocimiento de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores
públicos del Perú y de las entidades relacionadas a la Profesión.
Art. 57º. Las sanciones éticas contenidas en el presente Código por las infracciones cometidas son de
carácter estrictamente administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y penales a
que hubiera lugar.
CAPITULO VII
ORGANOS INSTITUCIONALES
Art. 58º. Los Organos Institucionales encargados de velar por el cumplimiento de las Normas del
presente Código de Etica profesional del Contador Público son:
a) El Comité de Etica Profesional.
b) El Tribunal de Honor.
c) El Consejo Directivo.
 
Art. 59º. El procedimiento que deben seguir los Organos encargados del cumplimiento del Código de
Etica profesional para aplicar la sanciones correspondientes, es el siguiente:
a) De carácter resolutivo, primera instancia:
El Comité de Etica profesional.
b) De carácter resolutivo última instancia:
El Tribunal de Honor.
c) De carácter ejecutivo:
El Consejo Directivo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente Código de Etica Profesional entra en vigencia a partir de la fecha de su
aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores
Públicos del Perú, realizada en la ciudad de Arequipa los días 02 y 03 de agosto de 2005; quedando
derogadas, en consecuencia, las normas del Código del Etica Profesional de Diciembre de 1998.
SEGUNDA. Los Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales) adecuarán sus
Estatutos y/o Reglamentos Internos a lo dispuesto en el artículo 58º del Presente Código de Etica
Profesional.
DISPOSICION TRANSITORIA
U
NICA. Los procesos que estuvieran en curso bajo las normas del Código de Etica Profesional anterior,
deberán continuar bajo dichas normas hasta la culminación de los mismos.
Arequipa, 04 de agosto de 2005
CPC ANGEL ROBERTO SALAZAR FRISANCHO CPC José Salas Chávez
Presidente JDCCPP Secretario JDCCPP
Decano Colegio de Contadores Públicos Decano Colegio de Contadores Públicos
De Lima de Arequipa

rubennow1@hotmail.com

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