ESCUELACONTABLE & ESTUDIO SANCHEZ ABANTO

miércoles, 11 de abril de 2007

LEY 28951

El Peruano - Lima, martes 16 de enero de 2007

LEY Nº 28951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY N° 13253, DE
PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN
DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS


Artículo 1°.- Título profesional de contador pú­blico
El título profesional de contador público es otor­gado por las universidades del país creadas y re­conocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos
profesionales otorgados en el extranjero son re­conocidos conforme a ley.

Artículo 2°.- Colegiación
Es obligatoria la colegiación para el ejercicio pro­fesional del contador público.
La determinación de los requisitos para la cole­giación y habilitación del
contador público le corresponde al colegio de­partamental respectivo.

Artículo 3°.- Competencias del contador públi­co
Son las siguientes:
a) Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las ac­tividades económico-comerciales desarrolla­das por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incor­poren a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.
b) Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sis­temas de contabilidadcomputarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.
c) Realizar auditoría financiera, tributaria, exá­menes especiales y otros inherentes a la pro­fesión de contador público.
d) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.
e) Certificar el registro literal de la documenta­ción contable incluyendo las partidas o asien­tos contables de los libros o registros conta­bles de las personas naturales y jurídicas.
f) Formular valuaciones y tasaciones de natura­leza contable.
g) Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educati­vos respectivos, de acuerdo a ley.
h) Ejercer la investigación científica sobre mate­rias relacionadas a la contabilidad y a su ejer­cicio profesional.
i) Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

Artículo 4°.- Sociedades de auditoría
Las sociedades de auditoría estarán conforma­das por contadores públicos colegiados e inscri­tas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se constituirán bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.

Artículo 5°.- Colegios de contadores públicos: naturaleza y fines
Los colegios de contadores públicos son insti­tuciones autónomas con personería de derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pú­blicos del Perú creada por Decreto Ley N° 25892, que tienen su sede en la capital de cada depar­-
tamento (Región) del país, cuyos fines son los siguientes:
a) Velar por el prestigio, desarrollo y competen­cias de la profesión.
b) Fomentar el estudio, la actualización, capaci­tación permanente y la especialización de sus miembros.
c) Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profe­sión.
d) Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.
e) Promover la investigación relacionada con la profesión contable.
f) Promover el espíritu de solidaridad y las accio­nes orientadas a la previsión social que procu­ren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.
g) Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinsti­tucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, así como con los demás Colegios Profesionales del país y/o equivalentes de otros países.
h) Prestar asesoramiento a los organismos públi­cos, cuando les sean requeridos formalmen­te.
i) Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado.
j) Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Artículo 6°.- Atribuciones de los colegios de con­tadores públicos
Son las siguientes:
a) Formular su estatuto institucional que debe­rá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su régimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.
b) Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoría, asignándoles el correspondiente número de matrícula.
c) Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificación y recertifica­ción en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.
d) Formular, aprobar y difundir el Código de Éti­ca Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que correspon­da.
e) Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.
f) Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicos co­legiados.
g) Organizar certámenes nacionales e interna­cionales con el fin de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable.
h) Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales.
i) Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de financia­miento.
j) Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que le son propias a la profesión contable.
k) Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del contador público, a través de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
l) Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal.
m) Otras atribuciones fijadas en su estatuto, den­tro del marco de la
Constitución y la ley.

Artículo 7°.- Órganos institucionales
Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
c) El Tribunal de Honor.
El estatuto establecerá las funciones, atribucio­nes y obligaciones de los órganos de decisión, dirección y de ética de los colegios de conta­dores públicos, la elección del Consejo Direc­tivo y la designación del Tribunal de Honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y asesoramiento que serán regidos por el regla­mento interno.

Artículo 8°.- Participación de los contadores pú­blicos colegiados
La participación de los contadores públicos cole­giados en los órganos consultivos de las entida­des del Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 9°.- Ingresos, rentas y bienes de los cole­gios de contadores públicos
Constituyen ingresos, bienes y rentas de los cole­gios de contadores públicos, para el cumplimien­to de sus fines:
a) Los aportes de sus miembros.
b) Las donaciones y legados que reciba.
c) Los intereses y rentas que produzcan sus bie­nes.
d) Los ingresos que generen por el desa­rrollo de sus actividades.
e) Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título, conforme a ley.
f) Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley.

Artículo 10°.- Infracciones

Las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los conta­dores públicos colegiados, serán sancio­nadas de acuerdo a su estatuto.

Artículo 11°.- Junta de Decanos de Cole­gios de Contadores Públicos del Perú
La Junta de Decanos de Colegios de Con­tadores Públicos del Perú es el máximo organismo representativo de la profesión de contador público dentro del país y en el exterior, de conformidad con lo esta­blecido por el artículo 1° del Decreto Ley N° 25892 concordante con el artículo 1° de su Reglamento, aprobado por Decre­to Supremo N° 008-93-JUS, que dispo­nen que los colegios profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos.

Artículo 12°.- Calidad de la formación profesional del contador público
La Junta de Decanos de Colegios de Con­tadores Públicos del Perú emitirá opinión sobre el plan curricular universitario para la formación profesional del contador público, para cuyo efecto acreditará un representante ante el organismo del Es­tado, encargado de autorizar el funcio­namiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las universidades públi­cas y privadas del país.

Artículo 13°.- Certificación y Recertifica­ción
La Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de De­canos de Colegios de Contadores Públi­cos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N°. 25892 y su Reglamento, aproba­do por Decreto Supremo N° 008-93-JUS.

Artículo 14°.- Norma derogatoria
Deróganse, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artículo 2°, primer párra­fo del artículo 4° y los artículos 5°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 13253, y todas las normas que se oponen a la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Adecuación
El Colegio de Contadores Públicos del Perú adecuará su estatuto en el plazo de ciento veinte (120) días posterio­res a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Se reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como “El Día del Contador Público”.

SEGUNDA.- Norma de excepción
Por única vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades del país procederán a titular como contadores públicos a los contadores mercantiles ins­critos en el Instituto de Contadores del Perú, que ha­yan realizado y aprobado los estudios complementarios contenidos en el plan de estudios elaborado para tal fin.

TERCERA.- Funciones de los contadores mercantiles
Las funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley N° 13253, no comprendidas en la norma de­rogatoria del artículo 14° de la presente Ley, se mantie­nen vigentes por el plazo establecido en la disposición segunda anterior.

CUARTA.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguien­te de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
JOSÉ VEGA ANTONIO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
(Fuente El Peruano-CCPL)

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