<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-7221877557635412886</id><updated>2011-07-08T06:55:13.785-07:00</updated><title type='text'>ESTUDIO SANCHEZ ABANTO</title><subtitle type='html'>BIENVENIDOS ,AQUI ENCONTRARAN INFORMACION PROFESIONAL DE LA AREAS DE CONTABILIDAD, FINANZAS, TRIBUTACION, LABORAL E INFORMATICA.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://escuelacontable.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://escuelacontable.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>CPC Rubén Sánchez Villena</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02690645597881893391</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>9</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7221877557635412886.post-6127590669854725642</id><published>2009-07-01T20:46:00.000-07:00</published><updated>2009-07-01T20:48:04.562-07:00</updated><title type='text'>DESCARGA</title><content type='html'>&lt;a href='http://www.sendspace.com/file/0yxs7l'&gt;http://www.sendspace.com/file/0yxs7l&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7221877557635412886-6127590669854725642?l=escuelacontable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://escuelacontable.blogspot.com/feeds/6127590669854725642/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7221877557635412886&amp;postID=6127590669854725642' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/6127590669854725642'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/6127590669854725642'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://escuelacontable.blogspot.com/2009/07/descarga.html' title='DESCARGA'/><author><name>CPC Rubén Sánchez Villena</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02690645597881893391</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7221877557635412886.post-4256093495801048844</id><published>2009-05-01T16:59:00.001-07:00</published><updated>2009-05-01T17:04:15.387-07:00</updated><title type='text'>VER NUEVO PLAN CONTABLE</title><content type='html'>&lt;div style="width:477px;text-align:left" id="__ss_1374714"&gt;&lt;a style="font:14px Helvetica,Arial,Sans-serif;display:block;margin:12px 0 3px 0;text-decoration:underline;" href="http://www.slideshare.net/SISCONT/pcge?type=document" title="Pcge"&gt;Pcge&lt;/a&gt;&lt;object style="margin:0px" width="477" height="510"&gt;&lt;param name="movie" value="http://static.slidesharecdn.com/swf/ssplayerd.swf?doc=pcge-090501190240-phpapp01&amp;stripped_title=pcge" /&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"/&gt;&lt;param name="allowScriptAccess" value="always"/&gt;&lt;embed src="http://static.slidesharecdn.com/swf/ssplayerd.swf?doc=pcge-090501190240-phpapp01&amp;stripped_title=pcge" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="477" height="510"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div style="font-size:11px;font-family:tahoma,arial;height:26px;padding-top:2px;"&gt;View more &lt;a style="text-decoration:underline;" href="http://www.slideshare.net/"&gt;documents&lt;/a&gt; from &lt;a style="text-decoration:underline;" href="http://www.slideshare.net/SISCONT"&gt;Ruben Sanchez&lt;/a&gt;.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7221877557635412886-4256093495801048844?l=escuelacontable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://escuelacontable.blogspot.com/feeds/4256093495801048844/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7221877557635412886&amp;postID=4256093495801048844' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/4256093495801048844'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/4256093495801048844'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://escuelacontable.blogspot.com/2009/05/ver-nuevo-plan-contable.html' title='VER NUEVO PLAN CONTABLE'/><author><name>CPC Rubén Sánchez Villena</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02690645597881893391</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7221877557635412886.post-1552164153534010734</id><published>2009-05-01T14:04:00.000-07:00</published><updated>2009-05-01T15:49:23.559-07:00</updated><title type='text'>CONGRESOS</title><content type='html'>&lt;p align="right"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Iu8MnR37jsY/SftvcPfDqfI/AAAAAAAAACw/PBH4goHIj0A/s1600-h/TributaApurimac.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5330977114906929650" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 226px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_Iu8MnR37jsY/SftvcPfDqfI/AAAAAAAAACw/PBH4goHIj0A/s320/TributaApurimac.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Iu8MnR37jsY/SftvcPfDqfI/AAAAAAAAACw/PBH4goHIj0A/s1600-h/TributaApurimac.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Iu8MnR37jsY/SftpivbCOoI/AAAAAAAAACo/4jZuovrz2Cs/s1600-h/coneccof.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ccpapurimac.org.pe/"&gt;http://www.ccpapurimac.org.pe/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Iu8MnR37jsY/Sftvoq7KmtI/AAAAAAAAAC4/1os7XzbvW0o/s1600-h/coneccof.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5330977328431012562" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 222px; CURSOR: hand; HEIGHT: 314px" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Iu8MnR37jsY/Sftvoq7KmtI/AAAAAAAAAC4/1os7XzbvW0o/s320/coneccof.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://dfdsfsf/"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.xiiiconeccof2009.com/"&gt;http://www.xiiiconeccof2009.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Junta de Decanos de colegios de contadores publicos del peru&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.jdccpp.org.pe/junta/miembros.aspx"&gt;http://www.jdccpp.org.pe/junta/miembros.aspx&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DEL PERU&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ccpl.org.pe/"&gt;http://www.ccpl.org.pe/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ccplima.org/"&gt;http://www.ccplima.org/&lt;/a&gt; ?&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ccpcallao.org.pe/"&gt;http://www.ccpcallao.org.pe/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ccpll.org/"&gt;http://www.ccpll.org/&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7221877557635412886-1552164153534010734?l=escuelacontable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://escuelacontable.blogspot.com/feeds/1552164153534010734/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7221877557635412886&amp;postID=1552164153534010734' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/1552164153534010734'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/1552164153534010734'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://escuelacontable.blogspot.com/2009/05/congresos.html' title='CONGRESOS'/><author><name>CPC Rubén Sánchez Villena</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02690645597881893391</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Iu8MnR37jsY/SftvcPfDqfI/AAAAAAAAACw/PBH4goHIj0A/s72-c/TributaApurimac.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7221877557635412886.post-4067000259191137909</id><published>2009-05-01T14:03:00.000-07:00</published><updated>2009-05-01T14:04:17.133-07:00</updated><title type='text'>NUEVO PLAN CONTABLE PARA EMPRESAS</title><content type='html'>&lt;a href="http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm"&gt;http://cpn.mef.gob.pe/cpn/pgc_empresas.htm&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7221877557635412886-4067000259191137909?l=escuelacontable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://escuelacontable.blogspot.com/feeds/4067000259191137909/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7221877557635412886&amp;postID=4067000259191137909' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/4067000259191137909'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/4067000259191137909'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://escuelacontable.blogspot.com/2009/05/nuevo-plan-contable-para-empresas.html' title='NUEVO PLAN CONTABLE PARA EMPRESAS'/><author><name>CPC Rubén Sánchez Villena</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02690645597881893391</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7221877557635412886.post-2376340668479302553</id><published>2007-07-04T10:21:00.000-07:00</published><updated>2007-07-04T10:22:52.277-07:00</updated><title type='text'>EMPRESA</title><content type='html'>MIGUEL ANGEL CORNEJO&lt;br /&gt;&lt;object width="425" height="350"&gt;&lt;param name="movie" &lt;br /&gt;value="http://www.youtube.com/v/Oa1uZlw0N10"&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name="wmode" value="transparent"&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/Oa1uZlw0N10" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" width="425" height="350"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7221877557635412886-2376340668479302553?l=escuelacontable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://escuelacontable.blogspot.com/feeds/2376340668479302553/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7221877557635412886&amp;postID=2376340668479302553' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/2376340668479302553'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/2376340668479302553'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://escuelacontable.blogspot.com/2007/07/empresa.html' title='EMPRESA'/><author><name>CPC Rubén Sánchez Villena</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02690645597881893391</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7221877557635412886.post-8823456681649161300</id><published>2007-07-04T09:34:00.000-07:00</published><updated>2007-07-04T09:34:32.968-07:00</updated><title type='text'>Bienvenido a SUNAT</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.sunat.gob.pe/"&gt;Bienvenido a SUNAT&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7221877557635412886-8823456681649161300?l=escuelacontable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.sunat.gob.pe/' title='Bienvenido a SUNAT'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://escuelacontable.blogspot.com/feeds/8823456681649161300/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7221877557635412886&amp;postID=8823456681649161300' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/8823456681649161300'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/8823456681649161300'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://escuelacontable.blogspot.com/2007/07/bienvenido-sunat.html' title='Bienvenido a SUNAT'/><author><name>CPC Rubén Sánchez Villena</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02690645597881893391</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7221877557635412886.post-8667359975987909954</id><published>2007-04-11T11:23:00.000-07:00</published><updated>2007-04-12T16:35:56.684-07:00</updated><title type='text'>CODIGO ETICA JUNTA DE DECANOS</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE&lt;br /&gt;CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;INDICE&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;ALCANCE E INTERPRETACION&lt;br /&gt;Artículos 1º al 7º&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;NORMAS GENERALES DE ETICA&lt;br /&gt;Artículos 8º al 11º&lt;br /&gt;RESPONSABILIDAD PROFESIONAL&lt;br /&gt;Artículos 12º al 14º&lt;br /&gt;SECRETO PROFESIONAL&lt;br /&gt;Artículos 15º al 17º&lt;br /&gt;INDEPENDENCIA DE CRITERIO&lt;br /&gt;Artículos 18º al 21º&lt;br /&gt;RELACION CON OTROS COLEGAS&lt;br /&gt;Artículos 22º al 27º&lt;br /&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;CAMPO DE LA PROFESION&lt;br /&gt;Artículos 28º&lt;br /&gt;EL CONTADOR PUBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN RELACION DE&lt;br /&gt;DEPENDENCIA&lt;br /&gt;Artículos 29º y 30º&lt;br /&gt;EL CONTADOR PUBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN FORMA&lt;br /&gt;INDEPENDIENTE&lt;br /&gt;Artículos 31º al 40º&lt;br /&gt;CAPITULO IV&lt;br /&gt;RETRIBUCION ECONOMICA&lt;br /&gt;Artículos 41º y 42º&lt;br /&gt;CAPITULO V&lt;br /&gt;ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES&lt;br /&gt;Artículos 43º al 47º&lt;br /&gt;CAPITULO VI&lt;br /&gt;INFRACCIONES AL CODIGO DE ETICA&lt;br /&gt;Artículos 48º al 53º&lt;br /&gt;SANCIONES&lt;br /&gt;Artículos 54º al 57º&lt;br /&gt;CAPITULO VII&lt;br /&gt;ORGANOS INSTITUCIONALES&lt;br /&gt;Artículos 58º y 59º&lt;br /&gt;DISPOSICIONES FINALES&lt;br /&gt;Primera y Segunda&lt;br /&gt;DISPOSICION TRANSITORIA&lt;br /&gt;Unica&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;ALCANCE E INTERPRETACION&lt;br /&gt;Art. 1º.Las normas contenidas en el presente Código de Etica Profesional, son aplicables a los miembros&lt;br /&gt;de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual&lt;br /&gt;como asociada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2º. El Contador Público está obligado a adecuar sus actividades profesionales a las normas&lt;br /&gt;establecidas en el presente Código de Etica Profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3º. El presente Código regula el ejercicio profesional del Contador Público tanto en forma&lt;br /&gt;independiente como en relación de dependencia de un empleador, siéndole aplicable a cualquiera que&lt;br /&gt;sea la forma que adopte su actividad profesional y/o la forma o naturaleza de la retribución que perciba.&lt;br /&gt;Este Código, asimismo, norma las relaciones profesionales del Contador Público con sus colegas de&lt;br /&gt;profesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4º. Los Contadores Públicos que, además del ejercicio de la profesión, ejerzan otra u otras&lt;br /&gt;profesiones, deberán acatar las normas éticas que señala este Código para el desarrollo de la actividad&lt;br /&gt;de Contador Público, independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de la profesión o profesiones&lt;br /&gt;que ejerza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 5º. Los Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales) tendrán un Comité de Etica&lt;br /&gt;Profesional conformado por cinco (05) miembros de la orden, que ostenten preferentemente los cargos&lt;br /&gt;Ex Decanos y/o Vicedecanos. Su designación corresponde al Consejo Directivo y ejercerán sus&lt;br /&gt;funciones durante el periodo de mandato del Consejo Directivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6º. Las denuncias serán recibidas por el Consejo Directivo, quien correrá traslado de la denuncia al&lt;br /&gt;Comité de Etica para su calificación, investigación y resolución en Primera Instancia. Una vez emitida la&lt;br /&gt;resolución por el Comité de Etica deberá ser notificada a las partes concediéndoles un plazo perentorio&lt;br /&gt;para la interposición del medio impugnatorio de apelación. Cumplido el plazo concedido sin que ninguna&lt;br /&gt;de las partes interpongan apelación el Comité de Etica declarará el archivamiento definitivo del proceso&lt;br /&gt;administrativo o consentida la sanción impuesta, según corresponda; y, si alguna de las partes interpone&lt;br /&gt;el recurso impugnativo de apelación correrá traslado al Consejo Directivo para que éste, en el término de&lt;br /&gt;48 horas, lo eleve al Tribunal de Honor órgano institucional que resolverá en Segunda y última instancia.&lt;br /&gt;Art. 7º. La Junta de Decanos del los Colegios de Contadores Públicos del Perú, conformará una&lt;br /&gt;Comisión Nacional de Etica Profesional integrada por cinco Presidentes de Comités de Etica Profesional&lt;br /&gt;departamentales, quienes tendrán la función de difundir y supervisar el respeto y cumplimiento del&lt;br /&gt;Código de Etica profesional.&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;NORMAS GENERALES DE ETICA&lt;br /&gt;Art. 8º. En el ejercicio profesional, el Contador Público actuará con probidad y buena fe, manteniendo el&lt;br /&gt;honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de ética en todos sus actos.&lt;br /&gt;Art. 9º. Ningún miembro de la orden podrá hacer declaraciones públicas en contra de la institución o de&lt;br /&gt;algún colega sin haber presentado previamente la denuncia respectiva ante el Comité de Etica de su&lt;br /&gt;Colegio.&lt;br /&gt;Art. 10º. El Contador Público que sea miembro de otras instituciones se abstendrá de intervenir directa o&lt;br /&gt;indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesión del Contador Público.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Art. 11º. Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio&lt;br /&gt;independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades profesionales en tanto dure la&lt;br /&gt;incompatibilidad, dando a conocer por escrito al Colegio de Contadores Públicos que pertenece, antes de&lt;br /&gt;asumir el cargo.&lt;br /&gt;RESPONSABILIDAD PROFESIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 12º. Los Contadores Públicos en el ejercicio de funciones como miembros del Consejo Directivo de&lt;br /&gt;sus respectivos Colegios Profesionales, estarán comprendidos dentro de los alcances del Presente&lt;br /&gt;Código cuando:&lt;br /&gt;a) Transgredan el Estatuto y Reglamentos Institucionales;&lt;br /&gt;b) No informen al Comité de Etica Profesional sobre procesos administrativos y procesos penales en&lt;br /&gt;tuvieran en curso y/o sanciones administrativas y penales consentidas vigentes;&lt;br /&gt;c) Cuando se utilice indebidamente los recursos y no salvaguarde adecuadamente el patrimonio del&lt;br /&gt;Colegio.&lt;br /&gt;Art. 13º. El Contador Público que actúe tanto en función independiente como en relación de dependencia&lt;br /&gt;con un empleador, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes,&lt;br /&gt;declaraciones juradas, etc., que estén refrendados con su firma.&lt;br /&gt;Art. 14º. Ningún Contador Público, sea cual fuere la causa o motivo, podrá retener libros ni&lt;br /&gt;documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.&lt;br /&gt;Cualquier diferendo con sus clientes deberá dilucidarse en el fuero correspondiente y ante la autoridad&lt;br /&gt;competente.&lt;br /&gt;SECRETO PROFESIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 15º. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por&lt;br /&gt;ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su&lt;br /&gt;profesión, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por&lt;br /&gt;mandato de la Ley.&lt;br /&gt;Art. 16º. Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el&lt;br /&gt;ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas que pudieran obtener&lt;br /&gt;provecho de la misma.&lt;br /&gt;Art. 17º. El Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones&lt;br /&gt;de criterio o de doctrina, pero no deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o entidades&lt;br /&gt;de las que se trate, salvo que se cuente con el consentimiento o autorización expresa de los aludidos o&lt;br /&gt;interesados.&lt;br /&gt;INDEPENDENCIA DE CRITERIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 18º. El Contador Público en el desempeño de sus funciones, cualquiera que sea el campo de&lt;br /&gt;actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e&lt;br /&gt;imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente&lt;br /&gt;comprobables en aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC´s) y de las Normas&lt;br /&gt;Internacionales de Auditoría (NIA´s); así como, de las técnicas contables aprobadas por la profesión en&lt;br /&gt;los congresos nacionales e internacionales.&lt;br /&gt;Art. 19º. Se considera que no hay independencia de criterio ni imparcialidad para expresar una opinión&lt;br /&gt;acerca del asunto que se somete a su consideración en función de Auditor. Cuando el Contador Público&lt;br /&gt;sea pariente consanguíneo o colateral sin limitación de grado, del propietario o socio principal de la&lt;br /&gt;entidad o de algún director, administrador, gerente o funcionario.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Art. 20º. Tampoco se considera que hay independencia de criterio, cuando el Contador Público, actuando&lt;br /&gt;como Auditor Independiente, esté vinculado económica o administrativamente con la entidad o sus filiales&lt;br /&gt;y con sus directivos, o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que&lt;br /&gt;pueda afectar su libertad de criterio.&lt;br /&gt;Art. 21º. La labor del Contador Público como Perito Contable Judicial debe ser objetiva e imparcial, y su&lt;br /&gt;actuación debe ser mesurada frente a la intervención de otros colegas.&lt;br /&gt;RELACION CON OTROS COLEGAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 22º. El Contador Público podrá asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo a los dispositivos&lt;br /&gt;legales vigentes y los que rijan en el futuro para nuestra profesión.&lt;br /&gt;La sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus miembros, pudiendo&lt;br /&gt;añadir la calificación de Contadores Públicos.&lt;br /&gt;Ningún Contador Público podrá ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos.&lt;br /&gt;Art. 23º. El Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o&lt;br /&gt;juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro colega. Cualquier opinión sobre el&lt;br /&gt;particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes del Colegio de su Colegiación.&lt;br /&gt;Art. 24º. Los nombres y/o apellidos de los socios retirados o fallecidos, por ningún motivo, podrán&lt;br /&gt;mantenerse en la denominación o razón social de la sociedad a que hayan pertenecido.&lt;br /&gt;Art. 25º. En las sociedades de profesionales solo podrán suscribir o refrendar los informes y estados&lt;br /&gt;financieros quienes poseen título profesional de Contador Público otorgado por una universidad peruana&lt;br /&gt;o del extranjero revalidado conforme a ley y debidamente colegiado e inscrita la sociedad en el registro&lt;br /&gt;correspondiente del Colegio en que ejerza habitualmente la profesión.&lt;br /&gt;Art. 26º. Cuando una Sociedad de Auditoria es sancionada con suspensión por una entidad de control o&lt;br /&gt;supervisión del Estado o por el fuero judicial, dicha sanción será aplicada a los socios que hayan firmado&lt;br /&gt;el contrato por servicios profesionales, el Dictamen, Informe o su equivalente.&lt;br /&gt;Art. 27º. La sanción impuesta y consentida a que se refiere el artículo anterior será inscrita en el Registro&lt;br /&gt;de Sociedades de Auditoria del Colegio correspondiente.&lt;br /&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;CAMPO DE LA PROFESION&lt;br /&gt;Art. 28º. El Contador Público puede ejercer sus actividades profesionales:&lt;br /&gt;a) En relación de dependencia.&lt;br /&gt;b) En forma independiente&lt;br /&gt;EL CONTADOR PUBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN&lt;br /&gt;RELACION DE DEPENDENCIA&lt;br /&gt;Art. 29º. El Contador Público que ejerza sus actividades profesionales en relación de dependencia&lt;br /&gt;deberá fomentar permanentemente la conciencia tributaria de su empleador y, asimismo, mantenerse&lt;br /&gt;actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas del servicio profesional que presta.&lt;br /&gt;Art. 30º. El Contador Público que ejerza la docencia en alguna institución educativa, tendrá como objetivo&lt;br /&gt;primordial enseñar las normas y principios que rigen la profesión y las normas de ética profesional.&lt;br /&gt;Deberá impartir enseñanza técnica, científica y fundamentalmente humanista para lo cual se mantendrá&lt;br /&gt;permanentemente actualizado, para de esta manera contribuir a la difusión y desarrollo de la Profesión.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;EL CONTADOR PUBLICO Y SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES EJERCIDAS EN&lt;br /&gt;FORMA INDEPENDIENTE&lt;br /&gt;Art. 31º. Para efectos de la interpretación del ejercicio de las actividades profesionales en forma&lt;br /&gt;independiente, se considera como tal cuando la actuación del Contador Público no está subordinada a&lt;br /&gt;los órganos de dirección o a los juicios de sus clientes.&lt;br /&gt;Art. 32º. El Contador Público que ejerza en forma independiente la profesión, no expresará su opinión&lt;br /&gt;profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si&lt;br /&gt;el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión.&lt;br /&gt;Art. 33º. El dictamen, informe u opinión del Contador Público debe ser redactado de tal manera que&lt;br /&gt;exprese claramente su opinión profesional sobre el particular, en concordancia con las normas y&lt;br /&gt;procedimientos aprobados por la profesión contable.&lt;br /&gt;Art. 34º. El Contador Público no permitirá que se presente estados, documentos o informes en papel con&lt;br /&gt;su membrete cuando no han sido examinados por él.&lt;br /&gt;Art. 35º. El Contador Público que fuera solicitado para dictaminar estados financieros a una misma fecha&lt;br /&gt;en que hayan sido examinados por otro u otros Contadores Públicos, evitará dicho encargo, salvo casos&lt;br /&gt;de exámenes especiales o de fuerza mayor, con conocimiento expreso o escrito del Colegio de&lt;br /&gt;Contadores Públicos al que pertenece, antes de iniciar sus labores.&lt;br /&gt;Art. 36º. Ningún Contador Público que ejerza la profesión en forma independiente, permitirá actuar en su&lt;br /&gt;nombre a persona que no sea su representante debidamente acreditado o empleado bajo su autorización&lt;br /&gt;y responsabilidad.&lt;br /&gt;Art. 37º. El Contador Público no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable&lt;br /&gt;judicial en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años. Mientras dure&lt;br /&gt;su actuación como Contador no podrá actuar como auditor.&lt;br /&gt;Art. 38º. No es posible efectuar trabajos de auditoria o peritaje contable judicial en las empresas en&lt;br /&gt;donde se actúa como Contadores a través de empresas de contabilidad OUTSOURCING vinculadas con&lt;br /&gt;los auditores o por personas que tengan dependencia con los auditores o peritos contables judiciales.&lt;br /&gt;Art. 39º. En los servicios de contabilidad, consultoría, peritajes o auditoria prestados en forma&lt;br /&gt;independiente por personas jurídicas, asume la responsabilidad el profesional Contador Público que firme&lt;br /&gt;o suscriba los estados financieros, declaraciones juradas de impuestos y contribuciones e informes o&lt;br /&gt;dictámenes en general.&lt;br /&gt;Art. 40º. El informe o Dictamen del Contador Público en su calidad de perito, consultor o auditor&lt;br /&gt;independiente deberá estar debidamente sustentado con los papeles de trabajo o correspondencia en&lt;br /&gt;cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoria - NIA´s y/o de las técnicas contables aprobadas&lt;br /&gt;por la profesión en congresos nacionales e internacionales.&lt;br /&gt;CAPITULO IV&lt;br /&gt;RETRIBUCION ECONOMICA&lt;br /&gt;Art. 41º. El Contador Público deberá determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios,&lt;br /&gt;para lo cual deberá tener en cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la&lt;br /&gt;importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que, por exceso o&lt;br /&gt;por defecto, dichos honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de&lt;br /&gt;justa compensación. Consecuentemente, evitará toda controversia con sus clientes acerca de sus&lt;br /&gt;honorarios.&lt;br /&gt;Art. 42º. Los Contadores Públicos para la prestación de sus servicios, en todos los casos, deberán&lt;br /&gt;suscribir un Contrato de Locación de Servicios Profesionales, en el que deberá establecerse en forma&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;expresa sus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y la fecha en que deberán ser&lt;br /&gt;pagados los mismos. Los honorarios profesionales deberán ser fijados con arreglo al arancel mínimo&lt;br /&gt;elaborado por cada Colegios Departamental.&lt;br /&gt;CAPITULO V&lt;br /&gt;ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES&lt;br /&gt;Art. 43º. El Contador Público individual o asociadamente podrá ofrecer sus servicios en forma seria y&lt;br /&gt;mesurada mediante anuncios en periódicos, revistas y medios electrónicos.&lt;br /&gt;El Contador Público que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de servicios&lt;br /&gt;profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el título profesional en anuncios&lt;br /&gt;para la enseñanza regular en institutos, escuelas, academias, Cenecapes, ONGs, etc.&lt;br /&gt;Art. 44º. La identificación del Contador Público o de la firma profesional debe limitarse a anunciar el&lt;br /&gt;nombre individual o razón social de la firma, el título profesional, dirección y su representación, asociación&lt;br /&gt;o agrupación si la hubiere.&lt;br /&gt;Art. 45º. Esta prohibida la publicidad escrita o verbal utilizando medios de comunicación en forma&lt;br /&gt;permanente para dar a conocer la prestación de sus servicios profesionales, además no se puede utilizar&lt;br /&gt;nombres, siglas o letras de los Colegios de Contadores Públicos o de otras instituciones en la publicidad.&lt;br /&gt;Art. 46º. Se atenta contra la ética profesional en la oferta de servicios o solicitudes de trabajo que efectúe&lt;br /&gt;el Contador Público, individual o asociadamente, en los siguientes casos:&lt;br /&gt;a) En el envío de cartas o curriculas a empresas ofreciendo sus servicios, sin que ellos le fueran&lt;br /&gt;requeridos,&lt;br /&gt;b) En la distribución de volantes,&lt;br /&gt;c) En la contratación de comisionistas o corredores,&lt;br /&gt;d) En anuncios a través de medios de comunicación.&lt;br /&gt;Art. 47º. No se considera como publicidad, la divulgación de obras, folletos, boletines, trabajos técnicos o&lt;br /&gt;estudios de investigación, de práctica profesional, de orientación o de información elaborados por&lt;br /&gt;Contadores Públicos, que representen temas de interés general o de la profesión en particular.&lt;br /&gt;CAPITULO VI&lt;br /&gt;INFRACCIONES AL CODIGO DE ETICA&lt;br /&gt;Art. 48º. La inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Etica Profesional constituye&lt;br /&gt;infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo&lt;br /&gt;expresamente tipificado como infracción en el presente Código.&lt;br /&gt;Art. 49º. El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus&lt;br /&gt;actos y considerado causante de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre&lt;br /&gt;el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional.&lt;br /&gt;a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no&lt;br /&gt;induzca a conclusiones herradas.&lt;br /&gt;b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba aparecer en los estados&lt;br /&gt;financieros en sus informes y del cual tenga conocimiento.&lt;br /&gt;c) Incurra en negligencia a emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las&lt;br /&gt;normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias, para&lt;br /&gt;respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o expresa su opinión cuando las&lt;br /&gt;limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza que le impidan emitir tal opinión.&lt;br /&gt;d) No informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación sustancial de los principios de&lt;br /&gt;contabilidad generalmente aceptados o de cualquier omisión importante aplicable en las&lt;br /&gt;circunstancias al caso que le ocupa.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;e) Aconseje falsear los estados financieros y cualquier otra información de su cliente, o de las&lt;br /&gt;dependencias en donde preste sus servicios.&lt;br /&gt;En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el Contador Público deberán&lt;br /&gt;contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan&lt;br /&gt;inducir a error.&lt;br /&gt;Art. 50º. Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el Contador Público que directa o&lt;br /&gt;indirectamente, interviene en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro&lt;br /&gt;organismo para obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia o claramente, comisiones,&lt;br /&gt;corretajes o recompensas.&lt;br /&gt;Art. 51º. Comete infracción el Contador Público que se vale de la función para conseguir directa o&lt;br /&gt;indirectamente beneficios que no sean producto de su labor profesional.&lt;br /&gt;Art. 52º. Comete infracción grave el Contador Público que valiéndose de su función o cargo que&lt;br /&gt;desempeña, obtenga algún tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o indirecta.&lt;br /&gt;Art. 53º. Comete infracción el Contador Público que edite y publique textos utilizando ejemplos o&lt;br /&gt;expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por profesionales del gremio o de otras&lt;br /&gt;profesiones liberales.&lt;br /&gt;SANCIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 54º. El Contador Público que infrinja este Código de Etica Profesional será sancionado por el Colegio&lt;br /&gt;de Contadores Públicos del respectivo departamento.&lt;br /&gt;Art. 55º. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida,&lt;br /&gt;evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y&lt;br /&gt;estabilidad de la profesión de Contador Público.&lt;br /&gt;Art. 56º. Según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en:&lt;br /&gt;a) Amonestación verbal privada.&lt;br /&gt;b) Amonestación escrita privada.&lt;br /&gt;c) Amonestación escrita pública.&lt;br /&gt;d) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses.&lt;br /&gt;e) Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores&lt;br /&gt;Públicos.&lt;br /&gt;La amonestación escrita pública, las suspensiones temporales y la cancelación de definitiva de la&lt;br /&gt;matrícula, deben ser publicadas en la Revista Oficial del respectivo Colegio. La Cancelación definitiva del&lt;br /&gt;Registro deberá además ser puesta en conocimiento de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores&lt;br /&gt;públicos del Perú y de las entidades relacionadas a la Profesión.&lt;br /&gt;Art. 57º. Las sanciones éticas contenidas en el presente Código por las infracciones cometidas son de&lt;br /&gt;carácter estrictamente administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y penales a&lt;br /&gt;que hubiera lugar.&lt;br /&gt;CAPITULO VII&lt;br /&gt;ORGANOS INSTITUCIONALES&lt;br /&gt;Art. 58º. Los Organos Institucionales encargados de velar por el cumplimiento de las Normas del&lt;br /&gt;presente Código de Etica profesional del Contador Público son:&lt;br /&gt;a) El Comité de Etica Profesional.&lt;br /&gt;b) El Tribunal de Honor.&lt;br /&gt;c) El Consejo Directivo.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Art. 59º. El procedimiento que deben seguir los Organos encargados del cumplimiento del Código de&lt;br /&gt;Etica profesional para aplicar la sanciones correspondientes, es el siguiente:&lt;br /&gt;a) De carácter resolutivo, primera instancia:&lt;br /&gt;El Comité de Etica profesional.&lt;br /&gt;b) De carácter resolutivo última instancia:&lt;br /&gt;El Tribunal de Honor.&lt;br /&gt;c) De carácter ejecutivo:&lt;br /&gt;El Consejo Directivo.&lt;br /&gt;DISPOSICIONES FINALES&lt;br /&gt;PRIMERA. El presente Código de Etica Profesional entra en vigencia a partir de la fecha de su&lt;br /&gt;aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores&lt;br /&gt;Públicos del Perú, realizada en la ciudad de Arequipa los días 02 y 03 de agosto de 2005; quedando&lt;br /&gt;derogadas, en consecuencia, las normas del Código del Etica Profesional de Diciembre de 1998.&lt;br /&gt;SEGUNDA. Los Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales) adecuarán sus&lt;br /&gt;Estatutos y/o Reglamentos Internos a lo dispuesto en el artículo 58º del Presente Código de Etica&lt;br /&gt;Profesional.&lt;br /&gt;DISPOSICION TRANSITORIA&lt;br /&gt;U&lt;br /&gt;NICA. Los procesos que estuvieran en curso bajo las normas del Código de Etica Profesional anterior,&lt;br /&gt;deberán continuar bajo dichas normas hasta la culminación de los mismos.&lt;br /&gt;Arequipa, 04 de agosto de 2005&lt;br /&gt;CPC ANGEL ROBERTO SALAZAR FRISANCHO CPC José Salas Chávez&lt;br /&gt;Presidente JDCCPP Secretario JDCCPP&lt;br /&gt;Decano Colegio de Contadores Públicos Decano Colegio de Contadores Públicos&lt;br /&gt;De Lima de Arequipa&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:rubennow1@hotmail.com"&gt;rubennow1@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7221877557635412886-8667359975987909954?l=escuelacontable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://escuelacontable.blogspot.com/feeds/8667359975987909954/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7221877557635412886&amp;postID=8667359975987909954' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/8667359975987909954'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/8667359975987909954'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://escuelacontable.blogspot.com/2007/04/codigo-etica-junta-de-decanos.html' title='CODIGO ETICA JUNTA DE DECANOS'/><author><name>CPC Rubén Sánchez Villena</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02690645597881893391</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7221877557635412886.post-669707582158795848</id><published>2007-04-11T11:18:00.000-07:00</published><updated>2007-04-12T16:36:19.901-07:00</updated><title type='text'>CODIGO DE ETICA</title><content type='html'>&lt;a href="http://bp0.blogger.com/_Iu8MnR37jsY/Rh0mmoFPBFI/AAAAAAAAAAU/N79bZeOpKFw/s1600-h/esccol.gif"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5052236802015822930" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="http://bp0.blogger.com/_Iu8MnR37jsY/Rh0mmoFPBFI/AAAAAAAAAAU/N79bZeOpKFw/s200/esccol.gif" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL&lt;br /&gt;TEXTO ÚNICO ORDENADO&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;ALCANCE E INTERPRETACIÓN &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Art. 1º. Las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional, son aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada.&lt;br /&gt;Art. 2°. El Contador Público está obligado a adecuar su conducta profesional de acuerdo con normas preceptuadas en el presente Código.&lt;br /&gt;Art. 3°. El presente Código, rige la conducta de! Contador Público tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable., siéndole aplicable cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad profesional o la naturaleza de la retribución que perciba. Este Código, así mismo, norma la conducta profesional del Contador Público con sus colegas de profesión.&lt;br /&gt;Art. 4°. Los Contadores Públicos que, además de! ejercicio de la profesión, ejerzan otras profesiones, deberán acatar las normas de conducta que señala este Código para e! desarrollo de la actividad de: Contador Público, independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de las otras profesiones.&lt;br /&gt;Art. 5°. Los Colegios de Contadores Públicos constituirán un Comité de Ética Profesional el cuál informará al Consejo Directivo de la infracción o no del Código de Ética Profesional. El Consejo Directivo trasladará el informe a la primera instancia del Tribunal de Honor para que aplique o no la sanción que corresponda. El Tribunal de Honor resolverá los casos de dudas acerca de la interpretación del presente Código.&lt;br /&gt;Art 6° Corresponderá al Consejo Directivo divulgar y velar por el cumplimiento de la sanción que sólo podrá ser apelada ante el propio Tribunal de Honor en instancia final. Para dicho propósito deberá conformarse un Tribunal de Honor Ad-hoc con Past Decanos o Past Vice Decanos que no integren el Tribunal de Honor permanente. Dicho Tribunal Ad-hoc le pronunciará en fallo inapelable sobre la procedencia o no de la sanción prevista en el Código de Ética Profesional.&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;NORMAS GENERALES DE ETICA&lt;br /&gt;Art. 7°. En el ejercicio profesional, el Contador Público actuara con probidad y buena fe, manteniendo e! honor, dignidad y capacidad, profesional, observando las reglas de ética más elevadas en todos sus actos.&lt;br /&gt;Art. 8° Ningún Contador Público podrá tomar ni apoyar iniciativas para modificar el status del Colegio ni podrá hacer declaraciones públicas en contra de la Institución.&lt;br /&gt;Art. 9°. El Contador Público que sea miembro de otras Instituciones se abstendrá de intervenir directa e indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesión de Contador Público.&lt;br /&gt;Art. 10° El Contador Público no debe desarrollar actividades que resulten incompatibles con el ejercicio de la profesión. El Comité de Ética informará al Consejo Directivo acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se refiere esta norma. El Tribunal de Honor a pedido de parte o de oficio se pronunciará en instancia definitiva sobre la incompatibilidad.&lt;br /&gt;Art. 11º. Cuando un Contador Público Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá dejar en suspenso sus actividades pro-fesionales en tanto dure la incompatibilidad.&lt;br /&gt;RESPONSABILIDAD PROFESIONAL&lt;br /&gt;Art. 12°. El Contador Público que actúe tanto en función independiente como dependiente, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas etc., refrendados con su firma.&lt;br /&gt;Art. 13° Ningún Contador Público, sea cual fuere la causa, podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida. Cualquier diferendo deberá dilucidarse en la vía que corresponda.&lt;br /&gt;SECRETO PROFESIONAL&lt;br /&gt;Art. 14° El Contador Público tiene obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conoci-miento en el ejercicio de su profesión, excepto por las informaciones que obligan las disposiciones legales.&lt;br /&gt;Art. 15°. Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas con intenciones que aprovechen en igual sentido.&lt;br /&gt;Art. 16° El Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con con-sentimiento de los interesados&lt;br /&gt;INDEPENDENCIA DE CRITERIO&lt;br /&gt;Art. 17° El Contador en el desempeño de su función, cualquiera que sea su campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes debe n basarse en hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios de contabilidad&lt;br /&gt;(NIC) y de auditoria (NÍA) y las técnicas contables aprobadas por la profesión en los Congresos Nacionales e Internacionales.&lt;br /&gt;Art. 18°. El Contador Público debe tener presente que su actuación profesional conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir sus opiniones deberá hacerlos con independencia de criterio.&lt;br /&gt;Art. 19° Se considera que no hay independencia ni imparcialidad pata expresar una opinión acerca del asunto que se somete a su consideración en función de auditor cuando el Contador Público sea pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado, y dentro del segundo grado del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador, gerente o funcionario que tenga intervención de importancia en la administración del asunto examinado.&lt;br /&gt;Art. 20° Tampoco se considera que hay independencia cuando el Contador Público, actuando como, Auditor Independiente, esté vinculado económica o administrativamente con la empresa o filiales y con sus directivos; o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su libertad de criterio.&lt;br /&gt;Art. 21° La labor del Contador Público como Perito Contable judicial debe ser objetiva e impersonal. El interés Supremo de la justicia debe presidir su labor y sus razonamientos.&lt;br /&gt;RELACIÓN ENTRE COLEGAS&lt;br /&gt;Art. 22° El Contador Público podrá asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo a dispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesión. La Sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno ornas de sus miembros, pudiendo añadir la calificación de Contadores Públicos.&lt;br /&gt;Ningún Contador Público podrá ser socio de mas de una Sociedad de Contadores Públicos.&lt;br /&gt;Art. 23° El Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta de formular opi-niones, comentarios yo juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes de su Colegio Profesional.&lt;br /&gt;Art. 24° Los nombres de- los socios retirados o fallecidos no podrán conservarse ni incluirse en la denominación o razón social de la sociedad a que hayan pertenecido.&lt;br /&gt;Art. 25° En las sociedades de profesionales sólo podrán suscribir o refrendar informes y estados financieros quienes poseen título de Contador Público otorgado por una Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiada e inscrita la sociedad en el registro correspondiente.&lt;br /&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;CAMPO DE LA PROFESIÓN&lt;br /&gt;Art. 26° El Contador Público puede ejercer su actividad:&lt;br /&gt;a) En función dependiente&lt;br /&gt;b) En función independiente&lt;br /&gt;EL CONTADOR PÚBLICO EN&lt;br /&gt;FUNCIÓN DE PROFESIONAL DEPENDIENTE&lt;br /&gt;Art. 27° El Contador Público como profesional en función dependiente deberá fomentar permanentemente la conciencia tributaría, y asimismo mantenerse actualizado en te conocimientos inherentes a las áreas de su servicio profesional.&lt;br /&gt;Art. 28° El Contador Público que desempeñe en alguna institución el cargo de docente tendrá como objetivo mantener y enseñar las más altas normas profesionales y de conducta, y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.&lt;br /&gt;En tal virtud, deberá impartir una enseñanza técnica útil y orientar al alumno para que en su futuro ejercicio profesional actúe con estricta observancia a las reglas de ética que le impone la profesión.&lt;br /&gt;EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCIÓN DE PROFESIONAL INDEPENDIENTE&lt;br /&gt;Art. 29° Para los efectos de la interpretación de la función independiente, se considerará como tal cuando su actuación no está subordinada a los órganos de dirección o a los juicios de sus clientes.&lt;br /&gt;Art. 30° El Contador Público que ejerza independientemente no expresará su opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión.&lt;br /&gt;Art. 31° El dictamen, informe u opinión de Contador Público debe ser redactado de tal manera que exprese claramente su opinión profesional sobre el particular, en concordancia con las normas y procedimientos aprobados por la profesión contable.&lt;br /&gt;Art. 32° El Contador Público no permitirá que se presenten estados, documentos o formación en papel con su membrete cuando no han sido examinados por él.&lt;br /&gt;Art. 33° El Contador Público que fuera solicitado para dictaminar estados financieros á una misma fecha en que hayan sido examinados por otro u otros Contadores Públicos, evitará dicho encargo, salvo casos de exámenes especiales o-de fuerza mayor, debidamente justificados con conocimiento al Colegio de Contadores Públicos correspondiente.&lt;br /&gt;Art. 34° Ningún Contador Público que ejerza independientemente, permitirá actuaren su nombre a persona que no sea su representante debidamente acreditado o empleado bajo su&lt;br /&gt;autoridad.&lt;br /&gt;Art. 35° El Contador Público no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable judicial en las empresas en que haya trabajado como Contador, sino después de dos años. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como auditor.&lt;br /&gt;Art.36° No es posible efectuar trabajos de auditoría o peritaje contable judicial en las empresas en donde se actúa como Contadores a través de empresas de contabilidad OUTSOURCING vinculadas con los auditores o por personas que tengan dependencia con los auditores o peritos contables judiciales.&lt;br /&gt;Art. 37° En los servicios de contabilidad, consultoría y peritajes independientes prestados por personas jurídicas, asume la responsabilidad el profesional contable que firme o suscriba los estados financieros, declaraciones juradas de impuestos y contribuciones e informes en general&lt;br /&gt;Art. 38° El informe o dictamen del Contador Público en su calidad de perito, consultor o auditor independiente deberá de estar debidamente sustentado con papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de los NÍAS, o de las técnicas contables aprobadas por la profesión en Congresos Nacionales o Internacionales.&lt;br /&gt;CAPITULO IV&lt;br /&gt;RETRIBUCIÓN ECONOMÍCA&lt;br /&gt;Art. 39° E! Contador Público al tiempo de contratar el compromiso de prestar sus servicios debe determinar con sus usuarios el monto de sus honorarios, tomando como referencia, así como la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores, de manera que, por exceso o por defecto, dicha base no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa com-pensación. Consecuentemente evitará toda controversia con sus clientes acerca de honorarios.&lt;br /&gt;Art. 40° El Contador Público no ofrecerá o prestará servicios profesionales a cambio de honorarios que dependan de la eventualidad de las averiguaciones o de los resultados de tales servicios.&lt;br /&gt;Se excluye de esta limitación los honorarios de consultoría originados en ideas no pro-venientes de la actuación como contadores, auditores y peritos judiciales.&lt;br /&gt;CAPITULO V&lt;br /&gt;ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES&lt;br /&gt;Art. 41 ° El Contador Público individual o asociadamente podrá ofrecer sus servicios en forma seria y mesurada, bajo las siguientes modalidades de publicidad:&lt;br /&gt;a) En anuncios en periódicos o revistas.&lt;br /&gt;b) El Contador Público que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el titulo profesional en anuncios para la enseñanza regular en Institutos, Escuelas, Academias, Cenecapes, ONG, etc.&lt;br /&gt;Art. 42° La identificación del Contador o de la firma profesional debe limitarse a anunciar el nombré individual o razón social de la firma, el título profesional, dirección y su representación, asociación o agrupación si la hubiere.&lt;br /&gt;Art. 43° Está prohibida la publicidad escrita o verbal utilizando nombre, siglas, o letras en la misma conformación de la razón social registrada en e! Colegio de Contadores Públicos.&lt;br /&gt;Art.44° Se atenta contra la ética profesional en la oferta de servicios o solicitudes de trabajo que efectúe el Contador Público, individual o asociadamente, en los siguientes casos:&lt;br /&gt;a) En e! envío de cartas o currículas a empresas ofreciendo sus servicios, sin que ellos le fueran requeridos.&lt;br /&gt;b) En la distribución de volantes.&lt;br /&gt;c) En la contratación de comisionistas o corredores.&lt;br /&gt;d) En anuncios a través de medios de comunicación.&lt;br /&gt;Art. 45° No se considera como publicidad, la divulgación de obras, folletos, boletines, trabajos técnicos o estudios de investigación, de práctica profesional, de orientación o de información, elaborados por Contadores Públicos, que representen temas de interés general o de la profesión en particular.&lt;br /&gt;CAPITULO VI&lt;br /&gt;INFRACCINES AL CODIGO DE ÉTICA&lt;br /&gt;Art. 46° La inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente capítulo.&lt;br /&gt;Art. 47° El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de un acto de descrédito para la profesión, si a! expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional.&lt;br /&gt;a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.&lt;br /&gt;b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba aparecer en los estados financieros en sus informes y del cual tenga conocimiento.&lt;br /&gt;c) Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a !su trabajo, sin haber observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoría exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobré el asunto encomendado o expresa su opinión cuando las limitaciones al alcance dé su trabajo son de tal naturaleza que le impidan emitir tal opinión.&lt;br /&gt;d) No informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación substancial de los principios de contabilidad generalmente aceptados o de cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias al caso que le ocupa.&lt;br /&gt;e) Aconseje falsear los estados financieros y cualquier otra información de su cliente, o de las dependencias en donde preste sus servicios.&lt;br /&gt;En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el contador público deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultare desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.&lt;br /&gt;Art. 48° Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el contador público que directa o indirectamente, interviene en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo para obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.&lt;br /&gt;Art.49° Comete infracción el Contador Público, que se vale de la función que desempeña para conseguir directa, o indirectamente beneficios que no sean producto de su labor profesional.&lt;br /&gt;Art. 50° También comete infracción el Contador Público que demore injustificadamente la emisión y entrega de un informe o dictamen.&lt;br /&gt;Art. 51° Comete infracción el Contado Público, que edite y publique textos utilizando ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por profesionales del gremio o de otros profesionales liberales.&lt;br /&gt;SANCIONES&lt;br /&gt;Art. 52° El Contador Público que infrinja este Código será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Orden.&lt;br /&gt;Art. 53° Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con ¡a trascendencia que la falta tenga para e! prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.&lt;br /&gt;Art. 54° Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:&lt;br /&gt;a) Amonestación&lt;br /&gt;b) Suspensión temporal en e! ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses.&lt;br /&gt;c) Cancelación definitiva de la Matrícula en el Registro del Colegio.&lt;br /&gt;Art.55° Los organismos encargados del cumplimiento de las normas del presente Código son:&lt;br /&gt;a) El Comité de Ética Profesional&lt;br /&gt;b) El Consejo Directivo del Colegio&lt;br /&gt;c) El Tribunal de Honor&lt;br /&gt;Art.56c El procedimiento de los organismos citados para aplicar las sanciones, es el siguiente:&lt;br /&gt;a) De carácter informativo El Comité de Ética Profesional, a requerimiento del Consejo Directivo.&lt;br /&gt;b) De carácter resolutivo y apelativo El Tribunal de Honor.&lt;br /&gt;c) De carácter ejecutivo El Consejo Directivo. &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="mailto:rubennow1@hotmail.com"&gt;rubennow1@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7221877557635412886-669707582158795848?l=escuelacontable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://escuelacontable.blogspot.com/feeds/669707582158795848/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7221877557635412886&amp;postID=669707582158795848' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/669707582158795848'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/669707582158795848'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://escuelacontable.blogspot.com/2007/04/codigo-de-etica.html' title='CODIGO DE ETICA'/><author><name>CPC Rubén Sánchez Villena</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02690645597881893391</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_Iu8MnR37jsY/Rh0mmoFPBFI/AAAAAAAAAAU/N79bZeOpKFw/s72-c/esccol.gif' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7221877557635412886.post-786085630227562085</id><published>2007-04-11T11:00:00.000-07:00</published><updated>2007-04-12T16:36:52.327-07:00</updated><title type='text'>LEY 28951</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:130%;"&gt;El Peruano - Lima, martes 16 de enero de 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;LEY Nº 28951&lt;br /&gt;EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA&lt;br /&gt;POR CUANTO:&lt;br /&gt;El Congreso de la República&lt;br /&gt;ha dado la ley siguiente:&lt;br /&gt;EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;&lt;br /&gt;Ha dado la Ley siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY N° 13253, DE&lt;br /&gt;PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN&lt;br /&gt;DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Artículo 1°.- Título profesional de contador pú&amp;shy;blico&lt;br /&gt;El título profesional de contador público es otor&amp;shy;gado por las universidades del país creadas y re&amp;shy;conocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos&lt;br /&gt;profesionales otorgados en el extranjero son re&amp;shy;conocidos conforme a ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2°.- Colegiación&lt;br /&gt;Es obligatoria la colegiación para el ejercicio pro&amp;shy;fesional del contador público.&lt;br /&gt;La determinación de los requisitos para la cole&amp;shy;giación y habilitación del&lt;br /&gt;contador público le corresponde al colegio de&amp;shy;partamental respectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3°.- Competencias del contador públi&amp;shy;co&lt;br /&gt;Son las siguientes:&lt;br /&gt;a) Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las ac&amp;shy;tividades económico-comerciales desarrolla&amp;shy;das por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incor&amp;shy;poren a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.&lt;br /&gt;b) Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sis&amp;shy;temas de contabilidadcomputarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.&lt;br /&gt;c) Realizar auditoría financiera, tributaria, exá&amp;shy;menes especiales y otros inherentes a la pro&amp;shy;fesión de contador público.&lt;br /&gt;d) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.&lt;br /&gt;e) Certificar el registro literal de la documenta&amp;shy;ción contable incluyendo las partidas o asien&amp;shy;tos contables de los libros o registros conta&amp;shy;bles de las personas naturales y jurídicas.&lt;br /&gt;f) Formular valuaciones y tasaciones de natura&amp;shy;leza contable.&lt;br /&gt;g) Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educati&amp;shy;vos respectivos, de acuerdo a ley.&lt;br /&gt;h) Ejercer la investigación científica sobre mate&amp;shy;rias relacionadas a la contabilidad y a su ejer&amp;shy;cicio profesional.&lt;br /&gt;i) Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4°.- Sociedades de auditoría&lt;br /&gt;Las sociedades de auditoría estarán conforma&amp;shy;das por contadores públicos colegiados e inscri&amp;shy;tas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se constituirán bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5°.- Colegios de contadores públicos: naturaleza y fines&lt;br /&gt;Los colegios de contadores públicos son insti&amp;shy;tuciones autónomas con personería de derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Pú&amp;shy;blicos del Perú creada por Decreto Ley N° 25892, que tienen su sede en la capital de cada depar&amp;shy;-&lt;br /&gt;tamento (Región) del país, cuyos fines son los siguientes:&lt;br /&gt;a) Velar por el prestigio, desarrollo y competen&amp;shy;cias de la profesión.&lt;br /&gt;b) Fomentar el estudio, la actualización, capaci&amp;shy;tación permanente y la especialización de sus miembros.&lt;br /&gt;c) Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profe&amp;shy;sión.&lt;br /&gt;d) Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.&lt;br /&gt;e) Promover la investigación relacionada con la profesión contable.&lt;br /&gt;f) Promover el espíritu de solidaridad y las accio&amp;shy;nes orientadas a la previsión social que procu&amp;shy;ren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.&lt;br /&gt;g) Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinsti&amp;shy;tucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, así como con los demás Colegios Profesionales del país y/o equivalentes de otros países.&lt;br /&gt;h) Prestar asesoramiento a los organismos públi&amp;shy;cos, cuando les sean requeridos formalmen&amp;shy;te.&lt;br /&gt;i) Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado.&lt;br /&gt;j) Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6°.- Atribuciones de los colegios de con&amp;shy;tadores públicos&lt;br /&gt;Son las siguientes:&lt;br /&gt;a) Formular su estatuto institucional que debe&amp;shy;rá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su régimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.&lt;br /&gt;b) Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoría, asignándoles el correspondiente número de matrícula.&lt;br /&gt;c) Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificación y recertifica&amp;shy;ción en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.&lt;br /&gt;d) Formular, aprobar y difundir el Código de Éti&amp;shy;ca Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que correspon&amp;shy;da.&lt;br /&gt;e) Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.&lt;br /&gt;f) Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicos co&amp;shy;legiados.&lt;br /&gt;g) Organizar certámenes nacionales e interna&amp;shy;cionales con el fin de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable.&lt;br /&gt;h) Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales.&lt;br /&gt;i) Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de financia&amp;shy;miento.&lt;br /&gt;j) Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que le son propias a la profesión contable.&lt;br /&gt;k) Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del contador público, a través de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.&lt;br /&gt;l) Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal.&lt;br /&gt;m) Otras atribuciones fijadas en su estatuto, den&amp;shy;tro del marco de la&lt;br /&gt;Constitución y la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7°.- Órganos institucionales&lt;br /&gt;Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos:&lt;br /&gt;a) La Asamblea General.&lt;br /&gt;b) El Consejo Directivo.&lt;br /&gt;c) El Tribunal de Honor.&lt;br /&gt;El estatuto establecerá las funciones, atribucio&amp;shy;nes y obligaciones de los órganos de decisión, dirección y de ética de los colegios de conta&amp;shy;dores públicos, la elección del Consejo Direc&amp;shy;tivo y la designación del Tribunal de Honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y asesoramiento que serán regidos por el regla&amp;shy;mento interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8°.- Participación de los contadores pú&amp;shy;blicos colegiados&lt;br /&gt;La participación de los contadores públicos cole&amp;shy;giados en los órganos consultivos de las entida&amp;shy;des del Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9°.- Ingresos, rentas y bienes de los cole&amp;shy;gios de contadores públicos&lt;br /&gt;Constituyen ingresos, bienes y rentas de los cole&amp;shy;gios de contadores públicos, para el cumplimien&amp;shy;to de sus fines:&lt;br /&gt;a) Los aportes de sus miembros.&lt;br /&gt;b) Las donaciones y legados que reciba.&lt;br /&gt;c) Los intereses y rentas que produzcan sus bie&amp;shy;nes.&lt;br /&gt;d) Los ingresos que generen por el desa&amp;shy;rrollo de sus actividades.&lt;br /&gt;e) Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título, conforme a ley.&lt;br /&gt;f) Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10°.- Infracciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los conta&amp;shy;dores públicos colegiados, serán sancio&amp;shy;nadas de acuerdo a su estatuto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11°.- Junta de Decanos de Cole&amp;shy;gios de Contadores Públicos del Perú&lt;br /&gt;La Junta de Decanos de Colegios de Con&amp;shy;tadores Públicos del Perú es el máximo organismo representativo de la profesión de contador público dentro del país y en el exterior, de conformidad con lo esta&amp;shy;blecido por el artículo 1° del Decreto Ley N° 25892 concordante con el artículo 1° de su Reglamento, aprobado por Decre&amp;shy;to Supremo N° 008-93-JUS, que dispo&amp;shy;nen que los colegios profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12°.- Calidad de la formación profesional del contador público&lt;br /&gt;La Junta de Decanos de Colegios de Con&amp;shy;tadores Públicos del Perú emitirá opinión sobre el plan curricular universitario para la formación profesional del contador público, para cuyo efecto acreditará un representante ante el organismo del Es&amp;shy;tado, encargado de autorizar el funcio&amp;shy;namiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las universidades públi&amp;shy;cas y privadas del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13°.- Certificación y Recertifica&amp;shy;ción&lt;br /&gt;La Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de De&amp;shy;canos de Colegios de Contadores Públi&amp;shy;cos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N°. 25892 y su Reglamento, aproba&amp;shy;do por Decreto Supremo N° 008-93-JUS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14°.- Norma derogatoria&lt;br /&gt;Deróganse, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artículo 2°, primer párra&amp;shy;fo del artículo 4° y los artículos 5°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 13253, y todas las normas que se oponen a la presente Ley.&lt;br /&gt;DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,&lt;br /&gt;TRANSITORIAS Y FINALES&lt;br /&gt;PRIMERA.- Adecuación&lt;br /&gt;El Colegio de Contadores Públicos del Perú adecuará su estatuto en el plazo de ciento veinte (120) días posterio&amp;shy;res a la entrada en vigencia de la presente Ley.&lt;br /&gt;Se reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como “El Día del Contador Público”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDA.- Norma de excepción&lt;br /&gt;Por única vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades del país procederán a titular como contadores públicos a los contadores mercantiles ins&amp;shy;critos en el Instituto de Contadores del Perú, que ha&amp;shy;yan realizado y aprobado los estudios complementarios contenidos en el plan de estudios elaborado para tal fin.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERA.- Funciones de los contadores mercantiles&lt;br /&gt;Las funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley N° 13253, no comprendidas en la norma de&amp;shy;rogatoria del artículo 14° de la presente Ley, se mantie&amp;shy;nen vigentes por el plazo establecido en la disposición segunda anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTA.- Vigencia de la Ley&lt;br /&gt;La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguien&amp;shy;te de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.&lt;br /&gt;Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.&lt;br /&gt;En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.&lt;br /&gt;MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE&lt;br /&gt;Presidenta del Congreso de la República&lt;br /&gt;JOSÉ VEGA ANTONIO&lt;br /&gt;Primer Vicepresidente del Congreso de la República&lt;br /&gt;AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA&lt;br /&gt;POR TANTO:&lt;br /&gt;Mando se publique y cumpla.&lt;br /&gt;Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete.&lt;br /&gt;ALAN GARCÍA PÉREZ&lt;br /&gt;Presidente Constitucional de la República&lt;br /&gt;JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ&lt;br /&gt;Presidente del Consejo de Ministros&lt;br /&gt;(Fuente El Peruano-CCPL)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:rubennow1@hotmail.com"&gt;rubennow1@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7221877557635412886-786085630227562085?l=escuelacontable.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://escuelacontable.blogspot.com/feeds/786085630227562085/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7221877557635412886&amp;postID=786085630227562085' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/786085630227562085'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7221877557635412886/posts/default/786085630227562085'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://escuelacontable.blogspot.com/2007/04/ley-28951.html' title='LEY 28951'/><author><name>CPC Rubén Sánchez Villena</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02690645597881893391</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry></feed>
